Agresión sexual. Beso robado

Condenado un policía por besar en la mejilla a una detenida sin su consentimiento e intentarlo en los labios

Agresión sexual. Beso robado

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un policía por un delito de abuso sexual (agresión sexual según la normativa actual, no vigente en el momento de los hechos) por besar a una detenida en los calabozos de la comisaría sin consentimiento de esta, con la agravante de prevalimiento, al tratarse de un agente, y la atenuante de embriaguez.

Se han considerado hechos probados que existió un contacto físico de contenido sexual, después de haber tratado el policía de ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad mientras permanecía detenida en los calabozos de la comisaría. El condenado llegó a besarla en la mejilla e intentó hacerlo también en los labios, aunque no lo consiguió, con el propósito de obtener una satisfacción sexual a consta de la otra persona.

Dice el TS que dar un beso sin consentimiento expreso o tácito es un delito contra la libertad sexual, ya que el contacto, aunque sea breve, de un beso no consentido, supone una invasión corporal del autor sobre la víctima. En este caso, además, la intromisión en la libertad sexual es sobre una persona que se encuentra en un medio hostil, como son los calabozos bajo detención.

No existe el derecho personal a acercarse a otra y darle un beso como prueba de cariño o afecto cuando la víctima no lo admite por sus circunstancias personales, familiares o del tipo que sean. Ello supone un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda aproximarse a la persona para realizar un acto, que se considera íntimo y personal, como es el de dar un beso.

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